jueves, 30 de agosto de 2012

Convocatoria a audiencia caso Mendoza y otros vs. Argentina


Este reporte fue elaborado por Santiago J. Vázquez Camacho.

Mediante Resolución del 1º de agosto de 2012, el Presidente de la Corte IDH convocó a una audiencia, la cual se celebra el día de hoy 30 de agosto de 2012 a partir de las 9:00 a.m. en San José, Costa Rica, a efecto de recibir, respectivamente, los alegatos y observaciones finales orales de las partes, sobre las excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones y dictámenes periciales en el caso Mendoza y otros vs. Argentina. Asimismo, dicha resolución resolvió sobre la prueba testimonial y pericial que las partes podrán ofrecer en el caso.

Antecedentes

Este caso, según la nota de remisión de la CIDH, trata sobre la imposición arbitraria de las condenas de prisión perpetua a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal, y de reclusión perpetua a Ricardo David Videla Fernández, por hechos que ocurrieron cuando aún eran niños. Conforme a la CIDH, estas penas fueron impuestas en aplicación de un sistema de justicia de adolescentes que permite que éstos sean tratados al igual que los adultos infractores. Para la CIDH, las autoridades judiciales respectivas actuaron en desconocimiento de los estándares internacionales aplicables en materia de justicia penal juvenil, en particular, la privación de libertad únicamente como medida de último recurso y por el tiempo más breve que proceda, así como la obligación de asegurar una revisión periódica de la posibilidad de excarcelación. Finalmente, la CIDH consideró que esta situación se vio agravada por las restricciones en el alcance de la revisión mediante los recursos de casación interpuestos por las víctimas, lo que dio lugar a que no pudieran argumentar cuestiones de hecho y valoración probatoria mediante los referidos recursos, situación que consolidó la injusticia generada con la condena a prisión y reclusión perpetuas a los adolescentes.


Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana

La Comisión Interamericana ofreció tres peritos: Miguel Cillero Bruñol, Alberto Bovino y Lawrence O. Gostin (cons. 6), los cuales fueron admitidos por el Presidente de la Corte IDH, pese a las objeciones del Estado relativas a que los peritajes propuestos versarían sobre cuestiones que le corresponde a los jueces dilucidar.

Respecto a Miguel Cillero Bruñol, la Comisión indicó que su peritaje tratará sobre “los estándares internacionales de derechos humanos en materia de justicia penal juvenil, incluyendo el criterio de especialidad de la normativa aplicable tanto en lo sustantivo como en lo procesal, la aplicación de la privación de libertad como medida de último recurso y por el tiempo más breve que proceda, la improcedencia de la aplicación de la pena de prisión perpetua a adolescentes con lapsos desproporcionados para la excarcelación, entre otros aspectos[, y sobre] el marco legal de Argentina en materia de justicia penal juvenil a la luz de dichos estándares”. Al respecto, el Presidente consideró que “el dictamen pericial a cargo del señor Miguel Cillero Bruñol aportaría mayores elementos al Tribunal para pronunciarse por la vía contenciosa sobre el alcance de los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil a la luz de la Convención Americana” (cons. 10).

En cuanto al peritaje de Alberto Bovino, la Comisión indicó que éste estará dirigido a determinar el “alcance del derecho consagrado en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana, particularmente en lo relativo a la exclusión a priori de la posibilidad de revisión de cuestiones de hecho o prueba debido a la aparente tensión entre los principios de ciertos sistemas procesales penales y el derecho a recurrir el fallo”. El Presidente consideró que este peritaje “puede contribuir a dilucidar el impacto a nivel regional y estatal de los procedimientos penales de tendencia acusatoria, la eventual tensión entre sus principios y la alegada restricción en Argentina del derecho a recurrir el fallo previsto en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana” (cons. 10).

Finalmente, el peritaje de Lawrence O. Gostin, versará sobre los “estándares internacionales de derechos humanos aplicables en materia de salud mental en centros de detención, y las obligaciones estatales derivadas de dichos estándares”. El Presidente consideró que éste “plantea una temática que no ha sido desarrollada ampliamente por el Tribunal, particularmente por lo que se refiere a las obligaciones estatales respecto de la salud mental de las personas que se encuentran bajo la custodia de los Estados” (cons. 10).

Prueba testimonial y pericial ofrecida por los representantes de las presuntas víctimas

Respecto a la prueba testimonial, los representantes presentaron 17 pruebas testimoniales correspondientes a las presuntas víctimas, dentro de las cuales están incluidos los familiares de las personas menores de edad sancionadas. El Estado sólo objetó las relativas al testimonio de Ricardo David Videla Fernández y Cristian Saúl Roldán Cajal. El Presidente concluyó que el Estado no había precisado las declaraciones que objetaba (cons. 12).

Los representantes de las presuntas víctimas ofrecieron tres peritas: Sofía Tiscornia, Laura Dolores Sobredo y Liliana Gimol Pinto (cons. 14), los cuales fueron admitidos por el Presidente de la Corte IDH, pese a que el Estado realizó objeciones respecto a los dos primeras: por exceder el objeto de la demanda y por versar sobre cuestiones relacionadas con otro proceso, respectivamente.

Solicitud de la Comisión Interamericana para interrogar a una de las peritas de los representantes

El Presidente determinó procedente que la CIDH interrogara a la perito Liliana Gimol Pinto, dado que constató que el objeto de su peritaje era parcialmente coincidente con el de Miguel Cillero Bruñol, concluyendo que ambos trascienden los hechos del caso y afectan (se refieren) al orden público interamericano (cons. 17). El Presidente concluyó que el peritaje versaría sobre “los estándares del derecho internacional de los derechos humanos en materia de justicia penal juvenil y sus contrastes con la normativa vigente en Argentina, en particular, con las normas nacionales que se invocan para fundar la aplicación de penas de prisión perpetua a personas menores de edad. Asimismo, la señora Pinto se referirá a las obligaciones estatales relacionadas con las condiciones de vida a las que tienen derecho las personas menores de edad privadas de su libertad” (Resolutivos).

Declaraciones a ser rendidas ante fedatario público

El Presidente estimó conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de 16 de las 17 presuntas víctimas propuestas por los representantes, los dictámenes periciales de Alberto Bovino y de Lawrence O. Gostin, propuestos por la Comisión Interamericana, y el dictamen pericial de Laura Dolores Sobredo y de Liliana Gimol Pinto, propuesto por los representantes (cons. 19).

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, el Presidente procedió a otorgar una oportunidad para que el Estado y los representantes presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes de la contraparte, así como la oportunidad para que la CIDH interrogue a la perita Liliana Gimol Pinto conforme al artículo 52.3 del Reglamento de la Corte (cons. 23).

Declaraciones a ser recibidas en audiencia pública

El Presidente convocó a una audiencia pública para recibir la declaración de Stella Maris Fernández, presunta víctima y madre de Ricardo David Videla Fernández, y los dictámenes periciales de Miguel Cillero Bruñol y Sofía Tiscornia, ofrecidos por la CIDH y los representantes respectivamente (cons. 21).

Aplicación del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas

Por Resolución del 8 de mayo de 2012, el Presidente declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de su representante, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte IDH, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cinco declaraciones –testimoniales o periciales-, fuera por affidávit o en la audiencia pública.

El Presidente estimó que el apoyo económico del Fondo de Asistencia debe cubrir, hasta un monto máximo total de USD$7,000.00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América), los gastos de preparación y elaboración de los peritajes de las señoras Sofía Tiscornia y Liliana Gimol Pinto. Asimismo, el Fondo de Asistencia también cubrirá la totalidad de los gastos de viaje y estadía necesarios para que la perita Sofía Tiscornia y la presunta víctima Stella Maris Fernández comparezcan al Tribunal a rendir sus respectivos peritaje y testimonial de forma oral durante la audiencia pública. Además, el Fondo de Asistencia cubrirá los gastos para la recepción por affidávit de los dictámenes periciales de las señoras Liliana Gimol Pinto y Laura Dolores Sobredo, y de la declaración de la señora Marta Graciela Olguín (cons. 26 y 27).

Alegatos y observaciones finales orales y escritos

Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales al término de las declaraciones de las presuntas víctimas y de los peritos, así como la CIDH conforme al artículo 51.8 del Reglamento. Todas las partes tienen hasta el 30 de septiembre de 2012 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas.

1 comentario:

  1. Respecto a la cadena perpetua y el tratamiento de personas menores de edad infractoras de las leyes penales como adultos, sugiero revisar el Informe sobre Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas de la CIDH. También sugiero revisar el Informe de Admisibilidad No. 18/12, Petición 161-06, Adolescentes condenados a cadena perpetua sin libertad condicional, Estados Unidos, 20 de marzo de 2012.

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